CAPITULO II
CONTEXTO TEÓRICO
En lo que tiene que ver con el contexto teórico, la autora de la investigación, tomo en cuenta, diversas informaciones contenidas en documentos que guardan relación directa con el objeto de estudio. En ese sentido, se presentan antecedentes, teorías de entrada, aspectos conceptuales y fundamentación legal.
Es de resaltar que, para Sabino (2010) el contexto teórico cumple con la función de situar el tema investigado dentro de un conjunto de conocimientos que van a permitir orientar la búsqueda de información y que a partir de ésta se conceptualicen adecuadamente los términos que se usan. Es por ello que el punto de partida para este apartado son los conocimientos, ideas o concepciones previas que tengan la investigadora en relación al objeto que se aborda.
Por otro lado, Hernández y otros (2010) señalan que el contexto teórico incluye la revisión, detección, obtención y consulta de literatura que contribuirá a resolver el problema planteado, así como también debe realizar la extracción y recopilación de la información relacionada con el tema investigado y una vez efectuados estos pasos se produzca la construcción del contexto teórico.
Antecedentes.
A continuación se presentan investigaciones que se relacionan con el tema objeto de estudio, de los cuales se podrá sustraer información que dará sustento al contenido de la misma.
A nivel internacional.
De igual forma, se presenta la investigación desarrollada por Ruíz (2012), denominada: Análisis de los Factores que Dificultan el Empoderamiento de las Mujeres, la cual fue exhibida para optar al título de Maestría en Desarrollo Local Sostenible, en un convenio entre la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua UNAN, Universidad del Salvador y la Universidad de Alcalá de Henares. El objetivo general de este trabajo fue: describir los factores del desarrollo local sostenible que dificultan el empoderamiento de las mujeres en la transformación de la semilla de ojoche, en la zona rural del municipio de Chinandega, Nicaragua.
En lo que tiene que ver con la metodología, se utilizó la entrevista y encuesta para la obtención de información, aplicada a las productoras de semilla de Ojoche e informantes claves identificados como agentes locales del proceso productivo. En los resultados se encontró que los factores que limitan o dificultan el empoderamiento de las mujeres en la transformación de la semilla de ojoche en estas comunidades son el bajo nivel académico (73% nivel de primaria), poca participación en el funcionamiento de la organización (APOCHE), no tienen conocimientos sobre comercialización, no tienen capacidad financiera, ni prendas hipotecarias para ser sujeto de préstamos ya que la producción de la semilla de ojoche es estacionaria, lo que obstaculiza el desarrollo de una economía sostenible.
Entre las conclusiones se puede mencionar que los factores que se determinaron como limitantes al empoderamiento son los siguientes: 1) Entre esos factores encontramos el bajo nivel de escolaridad, el 73% tiene un nivel de primaria. 2) Hay divergencias en la percepción del funcionamiento de la organización y esta difiere según la ubicación geográfica en la Bolsa y La Mora aproximadamente el 7% y en Cinco Pinos 30% de sus miembros conocen el reglamento y participan en la elaboración del plan de trabajo trimestral de la Asociación de Productoras el Ojoche, (APOCHE); lo que demuestra la debilidad de la organización. 3) No manejan los conocimientos sobre comercialización, ya que esta es actividad exclusiva de la Asociación de Productoras el Ojoche, (APOCHE) a diferencia de las productoras de Cinco Pinos que ellas mismas comercializan el producto.
Con base a lo expuesto anteriormente, se puede afirmar que el estudio que precede guarda relación con la presente investigación ya que, presenta una relación directamente proporcional entre el empoderamiento de la mujer y el desarrollo de la economía sostenible, considerando como elementos que minimizan este empoderamiento: el bajo nivel de escolaridad, el 73% tiene un nivel de primaria; divergencias en la percepción del funcionamiento de la organización; no manejan los conocimientos sobre comercialización. Lo cual debe ser tomado en cuenta en todas las áreas en que se desenvuelve la mujer.
Asimismo, se exhibe el estudio realizado por Lois (2013), titulado: Políticas Públicas de Comunicación sobre Salud de la Mujer. Acciones comunicacionales sobre salud materna, sexual y reproductiva. Un abordaje desde la perspectiva de género, presentado para optar al título de Maestría en Género, Sociedad y Políticas, en el Programa Regional de Formación en Género y Políticas Públicas de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), Argentina. Es de resaltar que, el objetivo general fue: Explorar e identificar los componentes de género presentes en los mensajes dirigidos a mujeres en relación a su salud, elaborados por la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia en el programa nacional de salud sexual y procreación responsable de salud en argentina 2005 y 2012.
En lo que tiene que ver con la metodología usada fue cualitativa, (dado que se trata de un estudio exploratorio-descriptivo), la cual permite dar cuenta de los fenómenos de comunicación social en mayor profundidad y permite, además comprender el proceso mediante el cual se construyen los significados y las realidades sociales. A través de técnicas cualitativas como la observación participante, las entrevistas en profundidad y el relevamiento documental.
En relación a, las conclusiones de la investigación se destaca que es posible observar en los materiales analizados la proposición esquemática de dos modelos o tipos de mujeres, por una parte la mujer como primordialmente madre cuya principal función es el cuidado y crianza de sus hijos e hijas, donde este rol es asumido como el espacio de la cristalización de los valores elevados de la sociedad, una madre tradicional que representa el refugio afectivo de sus hijos (as). Por otro lado, aparece una mujer que no se ajusta a este modelo y genera discursos que intentan poner en cuestión de valores anteriormente mencionados, poniendo como prioridad la sexualidad y reproducción elegidas.
Con respecto, a la contribución a la investigación, tiene que ver con la postura de la mujer en cuanto a la salud materna, sexual y reproductiva, desde la perspectiva de género, observándose dos tipos de mujeres: tradicional donde asume el rol impuesto por la sociedad y otra que se revela ante esta situación, emite opiniones y toma decisiones en cuanto a su sexualidad.
Para finalizar, se presenta la investigación elaborada por Muñoz (2013), la cual se denominó: Diseño de Evaluación de Resultados Intermedios del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, en Entidades Federativas y Municipios, presentado para optar al título de Maestría en Políticas Públicas, en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México.
Es de resaltar que el objetivo general fue: contribuir a la institucionalización de la perspectiva de género en las políticas públicas y en la cultura institucional, a través de actividades que coordinen y promuevan las instancias públicas responsables de la igualdad de género en las entidades federativas y municipios, orientadas a desarrollar sus capacidades y disminuir la discriminación contra las mujeres y las desigualdades entre mujeres y hombres.
En cuanto a la metodología, la operación de evaluación de resultados se realizó a partir de técnicas de investigación documental y de campo, para obtener información acerca del diseño y operación del programa con la finalidad de efectuar el análisis cuantitativo y cualitativo para valorar los resultados el propósito, componente y actividades. Ahora bien, en la evaluación correspondiente a la pertinencia y lógica del diseño, la investigación fue básicamente documental y se consultaron fuentes generadas por las diferentes áreas del Instituto de la Mujer (INMUJERES) involucradas en el diseño del programa, así como la normativa que lo rige. También se realizaron entrevistas y mantuvieron sesiones de trabajo para ahondar en el análisis de la información.
Por otro lado, la investigación de campo adquirió mayor peso que la documental para valorar el proceso, los productos y servicios generados en la operación del programa y sus contribuciones al logro del propósito, en esta etapa se sumaron a la investigación de acuerdo con los indicadores y criterios relacionados con la producción de resultados ( gestión, desempeño, procedimientos, procesos) todos los registros, instrumentos y base de datos que las unidades administrativas responsables del programa, de acuerdo a las áreas y procesos de operación.
En cuanto a las conclusiones se expresa: es importante en trabajos a favor de generar condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, identificar claramente el ámbito y las rutas que se optaran con el fin de que el subsidio utilizado en este tipo de programas sea el idóneo. Pues, mientras no se señale con precisión cuales son los resultados e impactos esperados, utilizando los indicadores precisos de los programas gubernamentales que se llevan a cabo, estos seguirán sin una incidencia real.
Es de resaltar que, la autora de la presente investigación considera que el trabajo de grado antes planteado guarda relación con el tema objeto de estudio, pues plantea la necesidad de tener datos precisos sobre ubicación, edad, sexo, para obtener resultados que permitan elaborar un plan, programa o proyecto con perspectiva de género.
A nivel nacional
Inicialmente, se toma como antecedente el trabajo de investigación elaborado por León (2011), que lleva por título Aplicabilidad de los Instrumentos Internacionales en relación a los Delitos de Violencia Contra la Mujer. Presentada para optar al título de Maestría Latinoamericana en Ciencias Penales y Criminológicas, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas División de Estudios para Graduados Instituto de Criminología Dra. Lolita Aniyar de Castro, en la Universidad del Zulia. En este sentido, el objetivo general, planteado fue: analizar la aplicabilidad de los instrumentos legales internacionales incorporados dentro del sistema jurídico venezolano ante la comisión de los delitos de violencia contra las mujeres.
Por otro lado, la metodología empleada fue documental que incluyó una indagación bibliográfica y consistió en la revisión y compilación de material teórico, documentos, proyectos, instrumentos legales del área de estudio.
Se concluye que los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia son indubitable e indiscutidamente derechos humanos, amparados legalmente en el ámbito nacional mediante la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2014) y en tratados internacionales cuyas normas deberán ser aplicadas con preferencia a las leyes internas por parte de los Tribunales y demás órganos del Poder Público.
En este caso, el trabajo desarrollado por la autora previamente citada tiene relación con la presente investigación, pues señala la importancia de los instrumentos legales internacionales en los casos de violencia contra la mujer, como son: la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer y la Convención de Belém do Pará, siendo esta la más relevante, pues trata el tema de la evolución del derecho de la mujer a una vida libre de violencia.
Es este sentido, se destaca, que estas leyes internacionales impulsaron en Venezuela, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007), al reconocer el respeto irrestricto a los derechos humanos de la mujer.
Luego, se tiene la investigación que ha sido realizada por Yunes (2013), titulada: Políticas Públicas para Mujeres y Equidad de Género, que constituyó un trabajo final de investigación para optar al título de Magister en Ciencias Políticas mención Planificación del Desarrollo Regional, en la Universidad Bicentenaria de Aragua. El objetivo general de este estudio fue: analizar las políticas públicas para mujeres y equidad de género. En este caso, la Metodología se trató de un estudio documental, de modalidad jurídico dogmática, de nivel descriptivo con un método deductivo-analítico.
En cuanto a las conclusiones: la política pública de igualdad de género y la equidad, incluye de manera efectiva la disposición de estrategias integrales de reconocimiento, promoción y materialización de la igualdad entre hombres y mujeres, en lo inherente al espectro de la política pública de equidad de género en Venezuela, asumiendo que el efecto expansivo de la comunidad internacional en materia de enfoque de género, que por tanto se traslado al ámbito interno.
Entre las recomendaciones se tiene: a la Asamblea Nacional: Para que, mediante la presentación de una ley marco establezca normas imperativas para lograr el reforzamiento de los derechos y actuación de la mujer dentro de la sociedad política, de manera tal que se impongan deberes y obligaciones efectivas que garanticen la presencia de éstas en actividades de distinta índole con igual proporción al género masculino. Asimismo, a los órganos de representación de las mujeres: Para que, organicen instancias de orientación, asesoría y consulta de las féminas para la concreción de acciones preventivas y contingentes que puedan incidir en su protección y resguardo dentro de los distintos ámbitos en los que pueda tocar desenvolverse en procura de su desarrollo y existencia.
En otro orden de ideas, en opinión de la autora de la investigación las conclusiones presentadas por Yunes (2013) son de gran relevancia y constituyen un aporte significativo por cuanto se plantea que la política pública de equidad e igualdad de género sirve para el desarrollo social en lo que respecta a la dignidad humana de la mujer.
Teorías de Entrada
En el desarrollo, de la investigación se presenta un conjunto de propuestas teóricas que explican científicamente la consistencia del objeto de estudio dentro del ámbito disciplinario que sirvió de contexto para la comprensión de lo tratado dentro del ámbito apropiado de las ciencias políticas y dentro del orden humano.
Teoría Feminista
En el contenido, del estudio se debe atender a los referentes aducidos en la teoría feminista de acuerdo a lo expuesto por Mesonero (2010) que indica lo siguiente:
El feminismo surgió como una reivindicación del derecho a la igualdad como consecuencia de la existencia del sesgo androcéntrico de las éticas universales de la ilustración. El término androcentrismo es el más utilizado en la literatura feminista antropológica para referirse a la forma de producir conocimiento desde valores hegemónicos masculinos o posiciones autocentradas en el hombre como eje de la vida social. En la actualidad existen dos posiciones en cuanto a femenino y a mujeres se refiere: una, rechaza la inferioridad natural de lo femenino y la otra, define la feminidad según características deducidas del supuesto de inferioridad natural. (p.24).
En la perspectiva expuesta, por la fuente se considera de manera particular que deben corregir la tradicional concepción de que la mujer era atendida de criterios de inferioridad partiendo de que se otorgaba al hombre mayor valoración asumiendo que podía presentar mejores resultados.
El contenido de tales apreciaciones, se fundamenta en la base de un diagnóstico de un problema que debe contribuir en corregir la situación de vulneración, minusvalía o indefensión de la mujer al punto que se modifica el clima organizacional, institucional y normativo con el cual se debe tratar a las féminas con miras de que esta pueda tener el mismo derecho que el hombre a desenvolverse en la sociedad y esto pueda facilitar un contexto de justicia social donde a las personas se les evalúe por sus capacidades y no por su condición de género, lo cual fortalece la seguridad jurídica de las personas.
En el orden expuesto, se tiene que se rechaza la inferioridad natural de lo femenino, es decir, en principio se entiende que hay que establecer un mecanismo en el cual desde el plan de acción y visión debe contribuir a la asunción de criterios con objetividad para mantener valorativamente en el mismo plano tanto a hombres, como a las mujeres al otorgarles el mismo referente. En otro orden, se tiene que la feminidad según características deducidas del supuesto de inferioridad natural, los proponentes de esta vertiente asumen que la condición de féminas debe adoptarse en la determinación de la desigualdad producto de la naturaleza de la persona para suministrarle una protección especial.
Por ende, se entiende que las teorías feministas se presentan en una dialéctica, entre los que se consideran a la feminidad sin tomar en cuenta la diferencia natural en virtud de que lo más relevante son las capacidades de las personas y otros que asumen que tal particular no es relevante pues la diferenciación antropológica solo se supedita a una protección especial.
En lo inherente, a la relación de la teoría con el objeto de estudio, se entiende que la feminidad debe tomarse en cuenta para establecer los indicadores con los que debe tratarse a la mujer que deben servir para precisar la equidad e igualdad de género.
Teoría de Roles Sexuales
En la misma secuencia, se presenta la teoría de los roles sexuales como forma de estructura de la sociedad civil y política, asumiendo lo que Beitel (2006) indica:
La teoría de los roles sexuales se refiere a las creencias de los roles adecuados para mujeres y hombres y es relevante desde el punto de vista psicológico porque se asocia con la definición de sí–mismo, con las interacciones entre hombres y mujeres, y con las relaciones sociales. (p.76).
Dentro de los particulares esgrimidos, en la teoría propuesta se considera que por naturaleza bio-psico-social el hombre y la mujer deben realizar actividades que son propias de su identidad o naturaleza, de allí que no exista una igualación de este concepto, en virtud de que a la mujer se le asigna tareas domésticas mientras que al hombre tareas de índole físico.
En la perspectiva que aquí se adopta, se considera que la sociedad en el ámbito de su patrón de orden cultural y estructural otorga tratamientos distintivos para hombres y mujeres al considerar en concreto que no podrían realizarse por el otro, lo que genera grupos con diferenciación.
Se tiene en cuenta, que la fijación de esta forma de estereotipos considera lo de orden bio-psico-social para entender que el hombre y la mujer tienen condiciones antropométricas divergentes que los sitúan y supeditan a formas o tipos de actividades, de allí que no se presenten formas de estándares homogéneos para considerar los desenvolvimientos de las personas en actividades concretas.
En principio, la teoría de roles sexuales, sirve de base para comprender como hombres y mujeres se desempeñan en funciones inter especificas dentro de la sociedad así como los nexos y posiciones que deben asumir frente a la colectividad en la que les toque desenvolverse.
Es claro, que las determinaciones de la teoría expuesta contribuyen a asimilar que el hombre y la mujer se sitúan en la realización de tareas de distinta índole que pueden ser alternativas y complementarias de allí que la diversidad de género sea entendida como la combinación subjetiva necesaria para el bien de la colectividad.
En lo que respecta, a los roles sexuales estos deben ser incluidos dentro de las políticas de organización y funcionamiento del Estado y de la sociedad, al considerarse en esencia que las funciones que presentan son fundamentales para el logro de las finalidades y objetivos que se propongan.
En lo que estriba, al nexo entre la teoría propuesta y el objeto de investigación se debe tomar en cuenta que la determinación de la situación de los roles sexuales se considera como punto de partida en virtud de que se deben establecer medidas de orden protector que garanticen la igualdad de la mujer frente al hombre en el contexto de la sociedad.
Por otro lado, se tiene el nexo de la teoría con la línea de investigación Estado, Sociedad y Desarrollo, donde la condición de los roles sexuales, debe ser reconocida por las reformas normativas e institucionales del Estado, que deben resguardar el contenido de la sociedad y servir de base para su desarrollo integral.
Teoría de Género
El contenido, de la visión de género se encuentra recogido en el marco del conocimiento científico disciplinario, según Hawkesworth (1999) que señala:
Los esfuerzos más ambiciosos que he encontrado por teorizar el género de maneras que conecten la psique, el self y las relaciones sociales (…). Cada una de estas explicaciones se presenta como un análisis sistemático feminista del género. Cada una de ellas examina los múltiples ámbitos del género, que incluyen símbolos culturales, conceptos normativos, instituciones sociales e identidades subjetivas (…). Cada una empieza con la premisa de que el cuerpo está socialmente constituido y culturalmente mediado. Y cada una expone argumentos que desafían presupuestos fundamentales de la actitud natural (p.9).
Vistas las cosas así, se entiende de acuerdo con este dogma que la consideración constitutiva de los géneros pasa a estar determinada de manera efectiva por un conjunto de aspectos de carácter interdisciplinario, ya que estos atienden a elementos de orden bio-psico-social que tienen el carácter de definitorio. Lo cual revela, que todo dependerá del enfoque o la perspectiva con la que los teóricos decidan abordar el estudio de esa unidad subjetiva, de allí que es claro que existen patrones indeterminados y casuísticos que contribuirán al reconocimiento en concreto de la situación de la mujer atendiendo a circunstancias que son especialísimas.
Por ende, atendiendo a la posición de los tratadistas existirán más o menos elementos teológicos para comprender la situación de la mujer en el curso del tiempo, lo que sí es claro que ésta representa situaciones diferenciadas del hombre, que la hacen en algunos supuestos acreedoras de un tratamiento especial.
En el ámbito expuesto, se considera que si bien es cierto la mujer y el hombre desde una visión de carácter antropológico pueden presentar diferencias notables que les impiden actuar de la misma forma, debe atenderse que éste no es indicador suficiente para resaltar su dignidad ya que ésta debe supeditarse concretamente a las aptitudes y la capacidad de respuesta frente a los actores que se puedan considerar. De allí, que las exclusiones por razones de genero obedezcan mas a patrones de orden socio-cultural, que formas de evaluación objetiva que en la práctica se puedan considerar, de allí que no se vinculen a elementos de estereotipazacion objetivos.
El contenido de los postulados, teorizan el objeto de estudio donde se pretende en esencia que la equidad e igualdad de género se materialice como posible al considerar que a las personas debe resaltársele por sus condiciones y capacidades más que por su propia naturaleza humana.
El contenido de la teoría, esgrimida mantiene estrecha conexidad con la línea de investigación Estado, Sociedad y Desarrollo, toda vez que debe ser la Sociedad quien debe considerar los géneros con indicadores objetivos para lograr su inclusión y equiparación, debiendo el Estado garantizar en producción normativa el cumplimiento de tales contenidos que al cristalizarse recurrentemente podrían contribuir al desarrollo socio humano de las mujeres con la supresión de las situaciones que pueden conducir a la indefensión y vulnerabilidad en el tiempo.
Aspectos Conceptuales.
En el desarrollo de esta investigación, los aspectos conceptuales tienen como propósito dar a la investigación un sistema coordinado y coherente de conceptos y preposiciones que permiten abordar el tema. Por tanto, el marco teórico servirá de apoyo para la comprensión de la problemática planteada. En correspondencia con los aspectos conceptuales la Universidad Bicentenaria de Aragua en el Manual para la Elaboración, Presentación y Evaluación del Trabajo Final de los Programas de Postgrado (2012) señala:
El Contexto Teórico responde a los objetivos propuestos. Así, los aspectos conceptuales están relacionados con cada uno de estos y se basará en el planteamiento de autores; en consecuencia, debe apoyarse en citas textuales y contextuales y la reflexión del investigador. (p.57)
De acuerdo a lo antes expuesto, el contexto teórico abarca los constructos que guardan relación con el objeto de estudio, con la finalidad de darle sustento a lo planteado por la autora en este caso.
Para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), (2012) Los derechos humanos son facultades, prerrogativas, intereses y bienes de carácter civil, político, económico, social, cultural, psíquico, personal e íntimo, que posee el ser humano, y que se reconocen en instrumentos jurídicos nacionales e internacionales.
La importancia de los derechos humanos radica en que su finalidad es proteger la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la integridad de cada persona frente a la autoridad. Se fundamentan en el reconocimiento de que la dignidad es un atributo común a todos los seres humanos. En virtud de que su única base es la condición propia de las personas, los derechos humanos son:
- Universales, porque pertenecen a la humanidad en su totalidad,
- Inherentes a cada persona,
- Históricos porque son resultado de la progresiva toma de conciencia de los seres humanos respecto de sus derechos y conquistas frente al abuso de poder público y privado.
Asimismo, el PNUD (2012), trata el tema de la igualdad de género, en los siguientes términos: Hombres y mujeres tenemos los mismos derechos desde que nacemos. Sin embargo, a pesar de que nuestros derechos se reconocen tanto nacional como internacionalmente, las mujeres afrontamos situaciones en que tales derechos no siempre se respetan. La igualdad entre hombres y mujeres se fundamenta en la dignidad, atributo que nos corresponde a todos sin importar diferencias de género, origen étnico, religión, pensamiento, entre otros.
Mujeres y hombres debemos gozar de nuestros derechos y tener acceso a ellos en condiciones de igualdad. Es necesario saber cuáles son nuestros derechos para poder disfrutarlos y defenderlos en condiciones de equidad.
- Derecho a una vida libre de violencia
- La violencia contra las mujeres tiene diversas manifestaciones. Estas pueden ser físicas, sexuales, emocionales, incluidas las amenazas. El acoso sexual, la coerción o la privación arbitraria de la libertad son otras expresiones de la violencia de género. Estas se pueden dar tanto en la vida pública como en la privada.
En cuanto a derecho al trabajo, el PNUD (2012), afirma la discriminación laboral contra las mujeres sigue existiendo y es común que se exija a las aspirantes a un puesto un certificado de no gravidez para ocupar una plaza laboral. Para la igualdad en el ámbito laboral tenemos derecho a:
- Recibir salario justo e igual al que perciben los hombres por el mismo trabajo,
- Que hombres y mujeres tengan horarios laborales justos que les permitan compartir equitativamente las responsabilidades familiares, lo que debe incluir los permisos y las licencias por maternidad y paternidad,
- Trabajar sin que importe si la mujer está embarazada, el estado civil o cualquier otra condición especial,
- Que no se discrimine para ocupar puesto alguno por el hecho de ser mujeres o por nuestra orientación sexual.
Mientras tanto para el PNUD (2012), lo relativo al derecho al desarrollo: En el mundo hay más de 1,300 millones de personas en condiciones de pobreza. En los últimos diez años, el número de mujeres que viven en esta situación aumentó hasta alcanzar el 70% de la cifra antes mencionada, dando lugar a lo que se conoce como ‘feminización’ de la pobreza. Sólo el 1% de la propiedad de la riqueza mundial está en manos de las mujeres. La desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres es una barrera que impide el desarrollo pleno de la humanidad. Para un desarrollo con justicia económica se tiene derecho a:
- La distribución equitativa de bienes, patrimonios, ingresos y servicios,
- Igualdad de oportunidades para obtener recursos económicos y la propiedad la tierra,
- Una vida digna y con bienestar,
- Que se reconozca y valore nuestra contribución al desarrollo económico.
Derechos de las Mujeres en Venezuela
Es de resaltar que, los derechos de las mujeres en el país, fueron reconocidos a partir de la Constitución de 1947, luego de la conquista del derecho al voto, en igualdad de condiciones con los hombres. El paso de la democracia representativa a una democracia participativa y protagónica ha traído consigo no sólo una mayor incorporación de la mujer, sino que ha permitido mayores logros establecidos en nuestra Carta Magna de 1999. Al establecer: la protección a la familia, a la madre, a las niñas y a las adolescentes, a la maternidad, a las ancianas, la equidad en el ejercicio del derecho al trabajo, así como el reconocimiento del trabajo de la ama de casa como actividad económica, por lo tanto con derecho a la seguridad social.
De igual forma, se plantea el derecho de la mujer a la participación política en igualdad de oportunidades, el derecho a decidir sobre su salud sexual y reproductiva, entre otros. Por otra parte, también se establece la aplicación de un lenguaje no sexista en la redacción de todo el texto constitucional. Alcances significativos a los que se suman las distintas leyes en defensa de la mujer.
Sin embargo, no hay duda de que las venezolanas están discriminadas en el ejercicio de la mayoría de los derechos políticos. Las dificultades que enfrenta la mujer venezolana, son similares a las que enfrenta en toda América Latina, que se genera en la disminuida posición social de estas, con una visión conservadora de los roles de género, en los prejuicios y estereotipos culturales preestablecidos y en la discriminación.
En las últimas décadas se ha dado la incorporación de la mujer en la fuerza laboral, con lo cual, asume dos roles simultáneos: trabajadora y madre a la vez. Esta situación incide negativamente sobre la participación de la mujer en la política, ya que con el deber del cuidado de los hijos, los hombres tienen más oportunidades de participar en asambleas políticas y congresos partidarios, mientras que la mujer se ve en la obligación de permanecer en casa, debido a que no existe guarderías que presten sus servicios a toda hora.
De acuerdo a lo expuesto, para Uzcategui (2009), entre las principales barreras de acceso y permanencia de las mujeres en la arena política en Venezuela, tenemos: Factores político-electorales; El carácter obligatorio o exhortatorio de la cuota; La distribución de las candidatas en las listas por parte de los partidos políticos; El tipo de listas electorales (abiertas o cerradas); El tipo de sistema electoral o la magnitud de los distritos electorales, entre otros; Los intereses de la mujer.
En lo que tiene que ver con los intereses de la mujer se hará ciertas consideraciones. La mujer con la finalidad de defender sus derechos y posiciones en el ámbito político se agrupa y organiza en diversas formas, entre las cuales se destacan las alianzas sub partidistas. Pero, una vez electas la mayoría se aboca a la defensa de los derechos del género y a integrar las bancadas femeninas, así como es cierto que existen muchas otras que jamás se involucran en temas de la mujer.
En otro orden de ideas, el destino de las alianzas está condicionado por el clima político imperante, si el partido de gobierno y el movimiento social apoya la agenda es muy probable que se logren los objetivos esperados, pero si por el contrario, la mayoría en el poder no favorece las iniciativas, se interrumpiría el trabajo de la asociación e incluso puede llevarla a su extinción.
En cuanto a iniciativas exitosas, en el país, comentamos que, de acuerdo a lo expuesto por Uzcategui (2009), las directrices del Consejo Nacional Electoral (CNE), para los comicios electorales 2008, estimularon la participación política de las mujeres mediante resoluciones de paridad y alternabilidad electoral (en las listas, postulaciones nominales y entre candidatos(as) a principales y suplentes) que imponían la obligación en un porcentaje de 50 y 50% entre hombres y mujeres para integrar cualquier asociación o junta directiva de carácter político que requiera del sufragio popular para su conformación.
Sin embargo, el hecho de que la disposición estuviera contenida en una resolución del CNE, trajo como consecuencia su desaplicación para las elecciones del año 2010, elecciones de diputados (as) a la Asamblea Nacional. Cabe destacar que, en la actualidad movimientos de mujeres y organizaciones no gubernamentales del país, realizan esfuerzos para lograr que la paridad y alternabilidad quede establecida en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, pero aun, no ha tenido eco en el gobierno nacional y mucho menos en la Asamblea Nacional.
Por otro lado, según Uzcategui (2009), en Venezuela si bien existen diferentes mecanismos de inclusión social que facilitan la participación de las mujeres en esta área, no es suficiente, hace falta estimular la visión de género en el quehacer social, gubernamental, privado y en la sociedad civil como una estrategia de visibilidad y por ende de participación.
Ahora bien, la violación de los derechos laborales también es otra expresión la violencia laboral, tanto para hombres como para mujeres, pero lo que más frecuentemente se ejerce contra las mujeres se relaciona con el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. Los ejemplos más comunes son: solicitarle el certificado de no gravidez para acceder o permanecer en el trabajo, exigir la firma anticipada de renuncia en caso de embarazo, control riguroso de su fertilidad (uso de anticonceptivos o métodos definitivos) para permanecer en el empleo, posibilidad de no ser reinstalada en el mismo puesto después de una licencia por embarazo o lactancia materna, afectación en estímulos económicos por haber presentado una licencia médica relacionada con los cuidados de un hijo enfermo.
De acuerdo a lo antes planteado, la violencia de género en el ámbito laboral, manifestada en cualquiera sus expresiones, es reproducida por las prácticas, el clima y el imaginario de las organizaciones. Constituye un elemento tóxico que se tiene que erradicar, prevenir y sancionar para que las mujeres tengan la oportunidad de desarrollarse plenamente y dejen de ser tratadas como intrusas en el mundo de trabajo.
Día Internacional del Trabajador (a) y la Participación de la Mujer Venezolana.
Cuando se conmemora el Día Internacional del Trabajador (a), se destaca la participación de la mujer venezolana, a quien no solo debe definirse por la belleza, sino también la labor que desempeña. La conmemoración del Día del Trabajador (a) comenzó en Maracaibo, cuando se instituye en 1936. Más tarde, 1945, cuando el General Isaías Medina Angarita, como presidente del país Venezuela, establece por decreto tal fecha como el Día del Trabajador, trasladando su celebración del 24 de Julio fijado por el general Eleazar López Contreras, presidente de Venezuela, según decreto del 18 de abril de 1938.
Luego, cuando asume la presidencia Rómulo Betancourt en Octubre de 1945, dicta un decreto el 24 de Abril de 1946, donde establece el 1º de Mayo como Día del Trabajador y se declara día feriado y de remuneración obligatoria para los trabajadores (as) en general, incluyendo los que realizan sus labores en la agricultura y cría. A partir de allí, se han alcanzado otros beneficios sociales como el bono de alimentación (cesta ticket), programas de prevención y salud de los trabajadores y trabajadoras, entre otros.
En la actualidad, vemos con orgullo los logros alcanzados por la mujer venezolana, que se evidencian en áreas como la política, lo social, lo económico, la agricultura, la gerencia, las artes, la ingeniaría, la cultura, el deporte, la educación, la salud, la investigación, la tecnología, la recreación, donde hace 50 años algunas de estas áreas estaban vetadas para ellas.
Tomando como referencia el trabajo realizado por Márquez (2012), titulado: La mujer gerente en Venezuela “Piensa como un hombre, actúa como una dama, trabaja como un burro” (p.1), donde se plantean tres áreas de acción de la mujer gerente venezolana: la organización, el mundo de relaciones sociales y el contexto familiar, que condicionan de diversas formas sus roles como gerente, mujer, madre, esposa, entre otros.
Sin duda alguna, es tarea de todos y todas poner un granito de arena para mejorar las condiciones de vida, en nuestro país. Pero, definitivamente, son ellas las encargadas de la gerencia en el hogar, lo cual constituye la mayor contribución para alcanzar calidad de vida de la familia venezolana. De allí que, el rol que asuma la mujer es determinante, en este siglo.
Aspectos relevantes sobre la violencia contra la mujer en Venezuela.
Tomando en cuenta lo planteado anteriormente, lo expuesto por el Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres (2009), entre los aspectos más relevantes del tema de la violencia contra la mujer en Venezuela, se tiene:
- La Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia (2014) (LODMVLV) establece la aplicación inmediata de las Medidas de Protección y Seguridad en casos de violencia contra la mujer a través de los órganos receptores de denuncias (sin consulta y transitorias) y las Medidas Cautelares desde los Tribunales de Violencia contra la Mujer. Muchas veces ambas medidas no se aplican por falta de capacitación de funcionarios/as y/o por la existencia de prejuicios en la atención de mujeres víctimas de violencia.
- Hay fallas importantes en la difusión masiva de manera permanente de la Ley, así como ausencia de reglamento y/o protocolo de aplicación con sus respectivos talleres de inducción. Tampoco se conoce un Plan Nacional sobre el tema, que incluya su evaluación y seguimiento.
- El acceso a la asistencia letrada es insuficiente para las mujeres de todas las regiones. Las citas para apoyo y asesoría, tanto legal como psicológica, son retardadas, tanto por parte de entes gubernamentales como de las ONG que se encuentran atestadas de casos, aunque existen ayudas telefónicas 24 horas de atención en crisis, asesoría legal e información gubernamental en el ámbito nacional.
- La carencia de recursos financieros y de voluntad política en el área gubernamental para diseñar y aplicar planes concertados con ONG para la capacitación masiva y sostenida en esta materia es evidente. Evaluaciones conocidas de las capacitaciones realizadas a funcionarios/as por el ente gubernamental, en especial, son inexistentes. Como ejemplo de ello, aún se mantiene en muchas partes y Órganos Receptores de Denuncia del país el acto conciliatorio erradicado de la Ley gracias a la lucha de las ONG. Así como experiencias de capacitación insuficientes, que no inciden en los mitos y creencias asociados a la violencia contra las mujeres, no continuas ni mantenidas en el tiempo; a lo que se agregan cambios permanentes del personal jurídico y policial.
- El Instituto Nacional de Estadística (INE) creó en 2007 una Mesa de Violencia contra las Mujeres, que actualmente se encuentra en la etapa de llenado de fichas técnicas, con una significativa tardanza en llegar a los productos esperados, teniendo en cuenta la urgencia de obtención de datos. Por otra parte, en varias oportunidades ha habido prohibición pública expresa en el suministro de datos gubernamentales y/o dificultad en la obtención de datos sobre violencia contra las mujeres. Sólo se consiguen datos de prensa producto de eventos puntuales.
- Las ONG, de acuerdo con las Bases Constitutivas del Sub-Comité de Género del INE, son sólo Miembros Eventuales. No se cuenta entonces con datos centralizados sobre la violencia contra la mujer, ni de los casos detectados/reportados, ni de las actividades y resultados de los planes y proyectos desarrollados desde el ente gubernamental especializado en la materia.
Violencia contra la Mujer.
En los años noventa, la violencia contra la mujer se constituyó en el centro de atención e interés de las organizaciones internacionales. Según los datos aportados por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), en su informe sobre El Estado de la población, (2005):
…..“Una de las más graves transgresiones a los derechos humanos de las mujeres, que rebasa fronteras y estratos socioeconómicos, es la violencia de género. A nivel mundial se estima que una de cada cinco mujeres será víctima de violación o de intento de violación en su vida. Una de cada tres habrá sido golpeada, forzada a tener relaciones sexuales o habrá sido víctima de abuso por parte de familiares o conocidos que, en general, no serán castigados”……
De acuerdo a lo antes expuesto, la violencia contra las mujeres y las niñas, es un problema con proporciones de epidemia, quizás la violación de los derechos humanos más generalizada de las que se conocen hoy en día. Destroza vidas, rompe comunidades y detiene el desarrollo. En un estudio del Banco Mundial (1994), basado en datos del Banco Mundial sobre diez factores de riesgo seleccionados que enfrentan las mujeres en este grupo etario, la violación y la violencia doméstica se ubicaron antes que el cáncer, los accidentes de tránsito, la guerra y la malaria.
Ahora bien, la violencia contra la mujer, puede considerarse una violación de los derechos humanos, afecta tanto a hombres como a mujeres, pero la permanencia de estructuras culturales y la inequidad en las relaciones de poder y de control permiten caracterizar a la violencia contra la mujer como una violencia de género. La escasa información estadística y conceptual sobre la violencia de género, considerada como conducta socialmente aceptada, hace difícil su comprensión y magnitud; por lo que se requiere, justamente, conocer y registrar la mayor cantidad de información posible y darle la difusión que merece para enfrentarlo.
De acuerdo a la Plataforma de Acción de Beijing, en el año 1995, la violencia contra la mujer abarca la conculcación de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado, inclusive la violación sistemática, la esclavitud sexual y el embarazo forzado; esterilización forzada, aborto forzado; la utilización forzada o bajo coacción de anticonceptivos; selección prenatal en función del sexo e infanticidio femenino. Reconoció también la particular vulnerabilidad de las mujeres pertenecientes a minorías: ancianas y desplazadas; mujeres indígenas o miembros de comunidades de refugiados y migrantes; mujeres que viven en zonas rurales pobres o remotas, o en instituciones correccionales
Los actos de violencia (física, emocional, económica y sexual) por parte del compañero o esposo, los cuales pueden sufrir las mujeres en varias o en todas sus manifestaciones, lesionan en todos los casos su identidad, autoestima y autodeterminación como seres humanos.
En muchas leyes se regulan aspectos que tratan el tema de la violencia contra la mujer y la necesidad de contar son estadísticas actualizadas para la elaboración de políticas públicas que mejoren la situación. A nivel internacional más de 45 países (entre ellos Venezuela) tienen ya una legislación específica sobre la violencia doméstica y un creciente número de países ha instituido planes nacionales de acción para acabar con la violencia contra la mujer. A continuación se describen los hechos más importantes acontecidos en el ámbito internacional:
- En 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la cual fue ratificada por México en 1995.
- En 1994, la Organización de los Estados Americanos (OEA) negoció la Convención Interamericana para Prevenir, Castigar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la cual fue ratificada por México en 1998.
- En 1999, se formula El Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Asimismo, el Fondo de Población de las Naciones Unidas declaró que la violencia contra la mujer es “una prioridad de la salud pública”.
- En 1999, el Fondo de Población de las Naciones Unidas declaró que la violencia contra la mujer es “una prioridad de la salud pública”.
- En 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 25 de noviembre como Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, con la resolución 54/134.
La participación de la mujer en el Desarrollo local sostenible
El desarrollo local hace referencia a procesos de acumulación de capital en ciudades, comarcas y regiones concretas. Para la Fundación para el Desarrollo Tecnológico Agropecuario y Forestal de Nicaragua (FUNICA) (2011), una oferta de mano de obra ocupada en la localidad y suficientemente calificada para las tareas que desempeña, unida a una capacidad empresarial y organizativa fuertemente articulada a la tradición productiva local y a una cultura atenta a las innovaciones y al cambio, favorecen la acumulación de capital en los sistemas productivos locales. El desarrollo local sostenible va mas allá de la acumulación de capital “implica una vocación o fondo cultural de sostenibilidad en el uso de los recursos”. Se trata de procesos de desarrollo económico que se caracterizan por la organización sistémica de las unidades de producción, con el fin de favorecer la competitividad de las empresas locales en los mercados nacionales e internacionales.
Mientras tanto, la organización del sistema productivo local en forma de redes de empresas, de acuerdo a lo expresado por Gómez, (2001), propicia la generación de economías de escala y la reducción de los costes de transacción y por lo tanto, permite rendimientos crecientes y crecimiento económico. En opinión de Zúniga, (2010), un aspecto negativo es la confusión de “atribuir a los ecosistemas la propiedad de ser o no sostenible, cuando es este un atributo que pertenece al sistema producción”. El sistema de producción conecta con otras esferas reguladoras de la actividad agraria como son los sistemas social, administrativo o legislativo y canaliza la influencia indirecta de estos sobre el ecosistema, también expresa que la sostenibilidad se asienta en que la producción puede estar planteada de manera cuidadosa que incremente a la vez el capital productivo y el valor natural del ecosistema o de forma esquiladora, destructora de la capacidad del ecosistema de seguir produciendo.
En este orden de ideas, un sistema de producción puede tener un elevado rendimiento y ser además sostenible, es decir estar diseñado de forma que no comprometa la persistencia de funciones y procesos naturales claves. La viabilidad de este sistema de producción dependerá de que la situación económica permita hacer frente al incremento exagerado de insumos, (energía, materiales, tecnológica) y de las exigencias de calidad ambiental demandadas por la población.
Ahora bien, de acuerdo a Gómez, (2001), esta ultima de carácter cultural que depende de la educación y la experiencia, determinan las actitudes y respuestas frente a los problemas ambientales. El valor cultural. Junto a los conocimientos sobre el uso de los recursos (cultural rural) generados en la lenta co-evolución de las sociedades agrarias con la naturaleza, esta dimensión cultural incluye los aspectos históricos, arquitectónicos y las infraestructuras vivas e inertes que forman parte esencial de los paisajes rurales: el valor social. Teniendo en cuenta que el objetivo intrínseco del desarrollo económico es de carácter social, es decir lograr el bienestar y la felicidad del ser humano, de hecho las propuestas más coherentes de desarrollo sostenible, incorporan la redistribución de la riqueza (argumento social) como un requisito básico para el mismo, de rango comparable a la disminución del impacto sobre los ecosistemas.
En lo que tiene que ver con la participación de la mujer en el desarrollo sustentable, lo primero será hacer referencia al género, la cual expresa diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres por razones sociales y culturales. Estas diferencias se encuentran en los roles (reproductivo, productivo y de gestión comunitaria), responsabilidades, conocimiento local, necesidades, prioridades relacionadas con el manejo, acceso y uso de recursos naturales y la distribución de los beneficios.
Aunque existan diferencias, es importante que también se tenga conocimiento de que existen interacciones y traslapes entre los roles de mujeres y hombres, a ello según Gómez, (2001), se le denomina organización genérica. La organización genérica y la división del trabajo basada en género es universal, pero difiere por la cultura, ubicación geográfica, época / tiempo y grupo socioeconómico.
El análisis de género es un proceso que ayuda a clarificar como se dan las relaciones entre hombres y mujeres entre grupos sociales en un determinado contexto. Su aplicación es útil en todos los proyectos y programas por las razones siguientes: Permite anticipar cómo distintos miembros de la sociedad se van a ver afectados por el proyecto o programa y cómo pueden beneficiarse del mismo; Hace visible el trabajo de la mujer; Ayuda a incrementar los ingresos de hombres y mujeres; Aumenta los niveles de auto estima yo el poder de toma de decisión de la mujer.
Trabajo y empleo desde una perspectiva de género
Para Picchio (2001), desde la perspectiva de género, los conceptos de trabajo y empleo requieren una especial distinción al menos por tres razones: en primer lugar, debido a que la interacción de ambos tipos de actividades resulta un factor condicionante de la vida de hombres y mujeres de manera diferente; en segundo lugar, porque esa distinción contribuye a identificar el aporte económico global de las personas y en particular de las mujeres; y en tercer lugar, porque como se desarrolla en adelante, para analizar la problemática del empleo femenino es indispensable relacionar ambos conceptos.
El concepto de trabajo en la economía laboral se vincula en general a las actividades remuneradas y consideradas productivas en la órbita del mercado. En ese sentido, en particular los análisis económicos suelen referirse al trabajo asalariado (sector público y privado), por cuenta propia, formal e informal y en distintos sectores de la actividad económica, pero siempre remunerado. Se trata pues de empleo, es decir, del trabajo que se intercambia en el mercado. Esta generalización conceptual se ha visto influida históricamente por el proceso de industrialización, que contribuyó a la identificación entre trabajo y empleo (o autoempleo) y, más aún, entre trabajo y empleo asalariado.
En opinión de Neffa, (1990). La teoría del valor trabajo dio lugar a la asociación simbólica entre trabajo y trabajo asalariado (una categoría más reciente desde el punto de vista histórico). Este último es minoritario en cuanto al tiempo que ocupa con relación a otros trabajos, y ello es especialmente así para las mujeres, también para las latinoamericanas.
La presencia femenina suele ser proporcionalmente mayor en los puestos de trabajo informales y precarios, al igual que en el trabajo no remunerado destinado al mantenimiento y la reproducción de la vida en los hogares; es decir, el trabajo estrictamente doméstico y otras actividades vinculadas al cuidado de las personas.
Estas actividades se hallan (aunque no en forma exclusiva) indisolublemente ligadas a las dinámicas de los hogares y al aporte femenino al bienestar y al funcionamiento de la economía global. La llamada división sexual del trabajo, es decir, la distribución social de obligaciones y responsabilidades entre individuos de uno u otro sexo de las actividades de mercado y extramercado, determina la participación de las mujeres en el trabajo remunerado así como en otras actividades (políticas, culturales, sociales o de recreación).
Es de resaltar que, el tiempo destinado a los distintos tipos de trabajo marca una diferencia entre hombres y mujeres, que se expresa en las características que asume el empleo para unos y otras, así como en el tiempo libre (recreación, cuidados personales). De allí la importancia de concebir el trabajo de manera más abarcativa, tanto para explicar el origen de las diferencias de la participación de las mujeres en el mercado laboral respecto de los hombres con relación a oportunidades, el trato y los resultados, como respecto de las posibilidades de superar esas diferencias.
Si bien las actividades domésticas y de cuidados en los hogares normalmente se valoran por su componente afectivo y se entienden como parte de la naturaleza femenina, se las tiende a ignorar desde el punto de vista económico. Para Max-Neef y otros (2007), los economistas clásicos reconocieron la importancia de la actividad de las mujeres en la casa destinada al cuidado familiar y, en particular, a la crianza y educación de los hijos, y la consideraron indispensable para que estos se convirtieran en trabajadores productivos y contribuyeran, de este modo, a la riqueza de las naciones. Sin embargo, no le otorgaron valor económico.
De acuerdo a Neffa, (1990), el trabajo de reproducción social y, en particular, el trabajo de cuidado de las personas, cuyo objetivo prioritario es el bienestar en términos de calidad de vida, pero que utiliza bienes, mercancías, servicios públicos y de mercado y participa en las redes de solidaridad social, consiste en un proceso material y simbólico que se apoya en la confianza, en los sentimientos de afecto y amistad, y en el sentido de responsabilidad con respecto a los resultados.
Directrices para incluir la perspectiva de género en las políticas de empleo.
Algunos lugares de trabajo no cuentan con políticas y prácticas para promover la igualdad de oportunidades y reducir los diversos tipos de discriminación directa e indirecta. Para González (2004), esto puede tener un efecto negativo significativo sobre las oportunidades de empleo de la mujer. Otros lugares de trabajo promueven activamente políticas de igualdad y favorables a la familia, que han demostrado ir acompañadas de beneficios empresariales tales como: una reducción del ausentismo laboral, una mayor productividad, una mayor lealtad por parte del personal y los clientes, mejora de la imagen de empresa en la comunidad, menos movimientos de personal, una mayor innovación, y una mayor capacidad de las empresas para contratar a los mejores profesionales de calidad.
Estos beneficios afectan a todas las empresas, sean grandes o pequeñas. Si bien los costos de las medidas para promover la igualdad pueden ser mayores en empresas más pequeñas, puede haber oportunidades a través de la negociación colectiva para distribuir dichos costos. Un entorno propicio en el ámbito de las políticas nacionales puede ayudar a las pequeñas empresas a elaborar una política de igualdad capaz de beneficiar a ellas mismas y a sus trabajadores.
En opinión de González (2004), las mujeres pueden tener dificultades incluso para obtener un contrato por un empleo remunerado. Esto se debe a que algunos empleadores consideran que la contratación de mujeres implica mayores costos, o que las mujeres tienen más probabilidades de dejar el empleo a causa de las responsabilidades familiares. Para las mujeres que están empleadas, los empleadores pueden mostrarse reacios a mejorar sus calificaciones y desarrollar su potencial debido a creencias similares. El trabajo a tiempo parcial ofrece a algunas mujeres la oportunidad de hacer malabarismos con su vida laboral y familiar, pero limita sus oportunidades para promocionar y desarrollar su carrera.
Esto podría estar relacionado con el hecho de que las mujeres estén representadas de manera insuficiente en cargos de alto nivel debido a los prejuicios, a un historial de interrupción de la vida laboral, y pocas oportunidades para mejorar su formación y sus calificaciones.
Fundamentación Legal
En Venezuela, los fundamentos legales en el ámbito laboral desde la perspectiva de género, están dados en primer lugar por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) (CRBV), cuando en el Artículo 21, establece:
Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
De acuerdo a lo planteado anteriormente, el contrato social prefija como valor fundamental el concerniente al principio de igualdad frente a la ley, que evidencia que dentro del enfoque socio jurídico de orden humanitario se debe garantizar el ejercicio de cualquier derecho a cualquier persona atendiendo únicamente a su condición de sujeto.
Dentro de este orden, la concreción y sustancia de la igualdad es amplia puesto que supone la posibilidad de resguardar al sujeto frente a cualquier situación que pudiese colocar en indefensión o vulnerabilidad a las personas. Para lo concerniente, a la igualdad de género entre hombres y mujeres se tiene que la CRBV (1999), en el artículo 88 que consagra:
El estado garantizará igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la Ley.
Es decir, se reconoce el trabajo del hogar como una actividad económica, generadora de productividad. Por lo cual, la mujer tiene derecho a la seguridad social.
Ahora bien, desde el enfoque laboralista se sustancia el principio de igualdad y equidad entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo señalado en Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (2012), el artículo 20 establece:
El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo. Los patronos y patronas, aplicarán criterios de igualdad y equidad en la selección, capacitación, ascenso y estabilidad laboral, formación profesional y remuneración, y están obligadas y obligados a fomentar la participación paritaria de mujeres y hombres en responsabilidades de dirección en el proceso social de trabajo.
Este articulo, señala que en las políticas laborales y productivas se configura la igualdad y equidad de género, para lo que se debe cumplir el principio de igual trabajo por igual salario, debiéndose garantizar que los trabajadores y trabajadoras son iguales tanto de hecho como de derecho, lo que debe incorporarse dentro del clima organizacional de la entidad empresarial.
Cabe destacar que, Venezuela es firmante de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belén Do Pará”, Brasil, en 1994. Es así como, después de muchas luchas de la mujer venezolana, para el 19 de marzo de 2007, se sanciona en la Asamblea Nacional la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV) (2014).
Esta Ley, abre un conjunto de medidas de aplicación inmediata para preservar la vida y la integridad física de la mujer que esté en situación de violencia o sea vulnerable a alguna circunstancia de este tipo, de la misma se pueden reconocer diecinueve (19) tipos delictivos, con sus respectivas sanciones, entre los que se puede mencionar: Violencia psicológica, acoso u hostigamiento, amenaza, violencia física, violencia doméstica, violencia sexual, prostitución forzada, tráfico de mujeres y niñas (con penas de 10 a 15 años de prisión).
Asimismo, acto carnal con víctima especialmente vulnerable, esclavitud sexual y trata de mujeres y niñas (con penas de 15 a 20 años de prisión) , actos lascivos con pena de 1 a 5 años de prisión, que en el caso de niñas y adolescentes aplica de 2 a 6 años; acoso sexual de 1 a 3 años.
Además la tipificación de nuevos tipos de delitos, a los fines de abarcar todo el contexto social donde se desenvuelven las mujeres, tales como: violencia laboral que aplica una multa de 100 a mil Unidades Tributarias, violencia obstétrica con una sanción de multa de 250 a 500 Unidades Tributarias para el persona de salud involucrado, esterilización forzada de 2 a 5 años de prisión para el médico, ofensa pública por razones de género de 200 a 500 Unidades Tributarias más el debido retracto por el mismo medio y con la misma extensión del texto, todas contempladas desde el Artículo 39 hasta el 56 de la nueva Ley.
Por otro lado, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (2012), en el artículo 21, trata lo relativo al Principio de no discriminación en el trabajo, de la siguiente forma:
Son contrarias a los principios de esta Ley las prácticas de discriminación. Se prohíbe toda distinción, exclusión, preferencia o restricción en el acceso y en las condiciones de trabajo, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual, personas con discapacidad u origen social, que menoscabe el derecho al trabajo por resultar contrarias a los postulados constitucionales. Los actos emanados de los infractores y de las infractoras serán írritos y penados de conformidad con las leyes que regulan la materia…”
Se desprende de este artículo, que la distinción por sexo, raza, estado civil, por religión está prohibido. En este sentido, las leyes en la materia establecen las sanciones previstas.
Asimismo, se sanciono la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer (2007) que en el capítulo IV, establece los Derechos Económicos de la Mujer, entre los que se destacan: la efectiva incorporación de la mujer a la producción, a nivel micro y macro económico. Por otro lado, el acceso a los programas crediticios y a la asistencia oportuna y permanente para la obtención de materia prima, asesoría técnica comercialización y distribución de productos y servicios. Asimismo, la adquisición de inmueble para vivienda principal por parte de la mujer, tiene prioridad en cuanto a las políticas públicas que se lleven a cabo en este sentido, entre otros.